viernes, 24 de junio de 2016

NI UNA MUERTE MÁS EN LOS CENTROS DE DETENCIÓN PARA MIGRANTES EN MÉXICO


Con motivo de la conmemoración del Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, las organizaciones firmantes señalamos la situación insostenible que el Estado mexicano y su Instituto Nacional de Migración (INM) están generando en los centros de detención para migrantes.
Las organizaciones de derechos humanos que monitorean la situación de las llamadas estaciones migratorias en México, llevan años documentando y denunciando episodios de violencia física y psicológica hacia las personas migrantes y solicitantes de la condición de refugiado privadas de su libertad, perpetradas en manos de agentes migratorios o de otros cuerpos de seguridad, y con el fin de infringir un castigo o sanción, de humillar, aterrorizar u hostigar a las víctimas; actos que bien pueden tipificarse como tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, pero que sistemáticamente quedan impunes.
Las personas detenidas en los centros de detención del INM no son tratadas ni con un respeto a los estándares mínimos de trato a personas privadas de libertad, ni a los principios más elementales de la dignidad humana. Las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes quedan a la espera de resolver su trámite migratorio, que casi siempre termina en deportación, hacinados en celdas y áreas de detención insalubres e inseguras, sin acceso a una atención médica adecuada, con falta de información sobre su situación y sin garantías jurídicas de debido proceso.
Quienes ven prolongarse indefinidamente su plazo de privación de libertad, durante semanas o meses, bien porque son solicitantes de refugio, o porque han denunciado ser víctimas de delito grave, o por otras circunstancias, experimentan un agravamiento diario de su situación, que en muchas ocasiones impacta en un grave deterioro de su salud mental y física.
A las tres muertes ocurridas en la Estación Migratoria Siglo XXI de Tapachula desde diciembre de 2015 a mayo de 2016, dos hombres salvadoreños por suicidio y un hombre somalí debido a una atención médica negligente, hay que añadir otro lamentable caso de suicidio de un joven hondureño en la Estancia Provisional del INM en Comitán de Domínguez, también en Chiapas. Este tercer suicidio podría ir sucedido de muchos más, puesto que es frecuente,  entre las personas que sufren detención por razones migratorias, la presencia de ideas suicidas e intentos de terminar con la vida. 
Las organizaciones firmantes estamos convencidas de que no existe otro camino para revertir esta situación que el cierre de los centros de detención para migrantes, en el marco de la reconducción de unas políticas migratorias basadas en un enfoque de derechos humanos. Si bien, mientras llega el momento de la desaparición definitiva de las “Estaciones Migratorias” y de todas las instalaciones similares en el país, las organizaciones exigimos las siguientes medidas urgentes:
1.     En todos los casos, el uso de la detención por razones migratorias debe ser una medida excepcional y de último recurso siempre que se sustente en un análisis de la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la detención atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, y una vez que todas las otras medidas menos restrictivas se han mostrado inadecuadas para el caso particular.
2.     El INM debe permitir y facilitar el acceso de órganos externos e independientes de monitoreo en los centros de detención, incluyendo organizaciones sociales de derechos humanos, con el objeto de verificar las condiciones de trato a las personas y de proponer medidas de prevención de la tortura.
3.     El INM debe proveer a las personas privadas de libertad a su cargo de servicios adecuados de atención especializada en salud mental, con el objeto de tratar y prevenir las afectaciones psicológicas derivadas de las condiciones de detención.
4.     Los centros de detención han de dotarse de protocolos de prevención y actuación ante intentos de suicidio, para detener la cadena de muertes que se está produciendo, así como hacer efectiva la prohibición absoluta de tortura o los tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.
5.     El INM ha de evitar en todo caso la prolongación (en especial la prolongación indefinida) de los plazos de privación de libertad contemplados por ley.
6.     El INM debe evaluar e implementar en primera instancia medidas de liberación y alternativas a la detención antes de determinar una medida privativa de libertad personal en todos los casos, y en especial para personas que de ningún modo deberían permanecer ni un solo día en una “estación migratoria”, tales como:
§  Personas solicitantes de la condición de refugiado, que requieren medidas de protección internacional y la garantía absoluta al principio de no devolución, y nunca de detención y deportación.
§  Niñas, niños y adolescentes, que han de ser tutelados y protegidos por sistemas de protección a la infancia, primando el principio de Interés Superior del Niño.
§  Personas pertenecientes al colectivo LGBTTTI, que sufren una particular discriminación, estigmatización y maltrato en el interior de los centros de privación de libertad.
§  Mujeres embarazadas o con niñas o niños a su cargo.
§  Personas que sufren de afecciones en salud mental o fragilidad psíquica, así como personas con discapacidades físicas, enfermedades o lesiones físicas graves, crónicas o infecciosas.
§  Personas que han sido víctimas de un delito grave.
7.     El INM ha de adoptar de manera sistemática herramientas de identificación de las personas mencionadas en el inciso anterior, de sus condiciones particulares de vulnerabilidad y necesidades de protección, así como mecanismos de canalización y seguimiento a las instancias correspondientes para garantizar el debido acceso a sus derechos.
8.     El INM ha de reemplazar por completo a todos los cuerpos de seguridad presentes en el interior de los centros, sustituirles por personal civil cualificado y mantenerlos fuera del perímetro del área de privación de libertad, puesto que todos los casos de tortura y maltrato registrados han sido perpetrados presuntamente en manos de agentes de estos cuerpos, que no están preparados para tratar con personas migrantes y refugiadas en situación vulnerable con garantías de respeto a sus derechos humanos.
9.     Los presuntos episodios de violencia física o psicológica, o de negligencia por parte de agentes del INM u otros cuerpos de seguridad en el interior de los centros de detención, especialmente los que han terminado en muertes, han de ser debidamente investigados por las instancias pertinentes, y depurar las correspondientes responsabilidades políticas y jurídicas.




Organizaciones inicialmente firmantes (puedes agregar tu firma aquí)

Campaña Global Alto a la Detención de Niñ@s Migrantes / Global Campaign to End Child Detention.
Casa del Migrante de Saltillo  [Frontera con Justicia, A.C.]. Saltillo, Coahuila.
Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova. Tapachula, Chiapas.
ECAP – Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial. Guatemala.
Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. Tequisquiapan, Querétaro.
FM4 Paso Libre. Guadalajara, Jalisco.
Latin America Working Group. Washington, DC, Estados Unidos.
Mesa de Coordinación Transfronteriza Migraciones y Género. Guatemala y México.
SMR – Scalabrinianas Misión con Migrantes y Refugiados. México.
Sin Fronteras IAP. Ciudad de México.
SJM – Servicio Jesuita a Migrantes. México.
Voces Mesoamericanas – Acción con Pueblos Migrantes. San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Washington Office on Latin America. Washington, DC, Estados Unidos.

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