Con motivo de la
conmemoración del Día Internacional en
Apoyo a las Víctimas de la Tortura, las organizaciones firmantes señalamos
la situación insostenible que el Estado mexicano y su Instituto Nacional de
Migración (INM) están generando en los centros
de detención para migrantes.
Las
organizaciones de derechos humanos que monitorean la situación de las llamadas
estaciones migratorias en México, llevan años documentando y denunciando
episodios de violencia física y
psicológica hacia las personas migrantes y solicitantes de la condición de
refugiado privadas de su libertad, perpetradas en manos de agentes migratorios
o de otros cuerpos de seguridad, y con el fin de infringir un castigo o
sanción, de humillar, aterrorizar u hostigar a las víctimas; actos que bien
pueden tipificarse como tortura y otros
tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, pero que sistemáticamente
quedan impunes.
Las personas
detenidas en los centros de detención del INM no son tratadas ni con un respeto a los estándares mínimos de trato
a personas privadas de libertad, ni a los principios más elementales de la dignidad humana. Las mujeres, hombres,
niñas, niños y adolescentes quedan a la espera de resolver su trámite
migratorio, que casi siempre termina en deportación, hacinados en celdas y áreas de detención insalubres e inseguras,
sin acceso a una atención médica
adecuada, con falta de información
sobre su situación y sin garantías
jurídicas de debido proceso.
Quienes ven prolongarse indefinidamente su plazo de
privación de libertad, durante semanas o meses, bien porque son
solicitantes de refugio, o porque han denunciado ser víctimas de delito grave,
o por otras circunstancias, experimentan un agravamiento diario de su
situación, que en muchas ocasiones impacta en un grave deterioro de su salud mental y física.
A las tres muertes ocurridas en la Estación
Migratoria Siglo XXI de Tapachula desde diciembre de 2015 a mayo de 2016,
dos hombres salvadoreños por suicidio y un hombre somalí debido a una atención
médica negligente, hay que añadir otro lamentable caso de suicidio de un joven hondureño en la Estancia Provisional del
INM en Comitán de Domínguez, también en Chiapas. Este tercer suicidio
podría ir sucedido de muchos más, puesto que es frecuente, entre las personas que sufren detención por
razones migratorias, la presencia de ideas suicidas e intentos de terminar con
la vida.
Las
organizaciones firmantes estamos convencidas de que no existe otro camino para
revertir esta situación que el cierre de
los centros de detención para migrantes, en el marco de la reconducción de
unas políticas migratorias basadas en un enfoque de derechos humanos. Si bien,
mientras llega el momento de la desaparición definitiva de las “Estaciones
Migratorias” y de todas las instalaciones similares en el país, las
organizaciones exigimos las siguientes medidas
urgentes:
1. En todos los casos, el uso de la detención por razones migratorias debe ser
una medida excepcional y de último
recurso siempre que se sustente en un análisis de la necesidad,
razonabilidad y proporcionalidad de la detención atendiendo a las
circunstancias específicas de cada caso, y una vez que todas las otras medidas
menos restrictivas se han mostrado inadecuadas para el caso particular.
2. El INM debe permitir y facilitar el acceso
de órganos externos e independientes de monitoreo en los centros de
detención, incluyendo organizaciones sociales de derechos humanos, con el
objeto de verificar las condiciones de trato a las personas y de proponer
medidas de prevención de la tortura.
3. El INM debe proveer a las personas privadas de libertad a su cargo de
servicios adecuados de atención
especializada en salud mental, con el objeto de tratar y prevenir las
afectaciones psicológicas derivadas de las condiciones de detención.
4. Los centros de detención han de dotarse de protocolos de prevención y actuación ante intentos de suicidio,
para detener la cadena de muertes que se está produciendo, así como hacer
efectiva la prohibición absoluta de tortura o los tratos o penas crueles
inhumanos o degradantes.
5. El INM ha de evitar en todo caso la
prolongación (en especial la prolongación indefinida) de los plazos de
privación de libertad contemplados por ley.
6. El INM debe evaluar e
implementar en primera instancia medidas de liberación y alternativas a la detención antes de
determinar una medida privativa de libertad personal en todos los casos, y en
especial para personas que de ningún modo deberían permanecer ni un solo día en
una “estación migratoria”, tales como:
§
Personas solicitantes de la condición de refugiado, que requieren
medidas de protección internacional y la garantía absoluta al principio de no
devolución, y nunca de detención y deportación.
§
Niñas, niños y adolescentes, que han de ser
tutelados y protegidos por sistemas de protección a la infancia, primando el
principio de Interés Superior del Niño.
§
Personas pertenecientes
al colectivo LGBTTTI, que sufren una
particular discriminación, estigmatización y maltrato en el interior de los
centros de privación de libertad.
§
Mujeres embarazadas o con niñas o niños a su
cargo.
§
Personas que sufren de
afecciones en salud mental o
fragilidad psíquica, así como personas con discapacidades
físicas, enfermedades o lesiones físicas graves, crónicas o infecciosas.
§
Personas que han sido víctimas de un delito grave.
7. El INM ha de adoptar de manera
sistemática herramientas de
identificación de las personas mencionadas en el inciso anterior, de sus
condiciones particulares de vulnerabilidad y necesidades de protección, así
como mecanismos de canalización y seguimiento a las instancias correspondientes
para garantizar el debido acceso a sus derechos.
8. El INM ha de reemplazar por completo
a todos los cuerpos de seguridad presentes en el interior de los centros, sustituirles
por personal civil cualificado y mantenerlos fuera del perímetro del área de
privación de libertad, puesto que todos los casos de tortura y maltrato
registrados han sido perpetrados presuntamente en manos de agentes de estos
cuerpos, que no están preparados para tratar con personas migrantes y
refugiadas en situación vulnerable con garantías de respeto a sus derechos humanos.
9. Los presuntos episodios de violencia física o
psicológica, o de negligencia por parte de agentes del INM u otros cuerpos de
seguridad en el interior de los centros de detención, especialmente los que han
terminado en muertes, han de ser debidamente investigados por las instancias
pertinentes, y depurar las correspondientes responsabilidades políticas y
jurídicas.
Organizaciones inicialmente firmantes (puedes agregar tu firma aquí)
Campaña Global Alto a la Detención de Niñ@s
Migrantes / Global Campaign to End Child Detention.
Casa del Migrante de Saltillo [Frontera con Justicia, A.C.]. Saltillo,
Coahuila.
Centro de Derechos Humanos Fray Matías de
Córdova. Tapachula, Chiapas.
ECAP – Equipo de Estudios Comunitarios y
Acción Psicosocial. Guatemala.
Estancia del Migrante González y Martínez,
A.C. Tequisquiapan, Querétaro.
FM4 Paso Libre. Guadalajara, Jalisco.
Latin
America Working Group. Washington, DC, Estados Unidos.
Mesa de
Coordinación Transfronteriza Migraciones y Género. Guatemala y México.
SMR – Scalabrinianas Misión con Migrantes y
Refugiados. México.
Sin Fronteras IAP. Ciudad de México.
SJM – Servicio Jesuita a Migrantes. México.
Voces Mesoamericanas – Acción con Pueblos
Migrantes. San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
Washington
Office on Latin America. Washington, DC, Estados Unidos.
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